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Fallos: 327:5914 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que la función instructoria y decisoria sea ejercida por personas distintas -lógicamente-— el respeto al principio es incuestionable (por el contrario, si la persona es la misma, deberá evaluarse o no según se sostenga una posición restrictiva o amplia— el contenido del acto preliminar de que se trate).

27) Que, como puede apreciarse, la jurisprudencia citada no logra conmover lo argumentado hasta aquí, sino que por el contrario lo reafirma. El art. 348 segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación no vulnera el principio de imparcialidad. Admitiéndose incluso que el mecanismo que establece esa norma implique una decisión de mérito por parte de quien lo motiva —cuestión que también puede discutirse, la cámara de apelaciones no es la que realizará el juicio de culpabilidad definitivo. Tampoco podría pensarse que la garantía de imparcialidad se ve conculcada porque el órgano que puede, vgr., confirmar un procesamiento, es el mismo que motiva el requerimiento de elevación a juicio. Si un órgano de control de la instrucción toma dos convicciones firmes preparatorias como, por ejemplo, la confirmación del procesamiento y posteriormente el control del sobreseimiento pedido por el fiscal, estos dos razonamientos previos no afectarán el principio de imparcialidad en tanto no sean los que deciden la suerte de la causa en cuanto a la culpabilidad del imputado. Del mismo modo que nadie discute que en la etapa preliminar o intermedia no se afecta la garantía si la cámara de apelaciones instructorias confirma primero un procesamiento y luego, por ejemplo, la prisión preventiva.

Al respecto, resulta ilustrativo lo dictaminado por la Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso Ben Yaacoub vs. Bélgica 1985). Adviértase que allí un miembro de la Sala del Consejo había decidido como primer acto la detención preventiva del acusado y luego su remisión a juicio. No fue el hecho de que haya asumido esas dos funciones lo que determinó la violación al principio de imparcialidad, lo fue que, posteriormente, asumiera el juzgamiento en calidad de presidente del tribunal de juicio.

Como puede verse, lo resuelto por el Tribunal Europeo se diferencia claramente de lo que se discute en el sub lite. En efecto, aun considerando que con el mecanismo de consulta establecido en el art. 348, pudiera interpretarse que la cámara de apelaciones ha emitido un juicio de culpabilidad provisional, aquélla no emite el juicio de culpabilidad definitivo, con lo que mal podría considerarse conculcada la garantía.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5914

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