sistema de elevación en consulta por parte del órgano jurisdiccional juez de instrucción— al órgano jurisdiccional —cámara de apelaciones-, por el que le impone al Ministerio Público fiscal la obligación de impulsar la acción penal irrespeta el debido proceso, pues no se condice con el valor que debe otorgarse a la mencionada autonomía.
Conforme la norma cuestionada, es la propia intervención del Ministerio Público Fiscal la que no se encuentra verdaderamente garantizada, pues su actuar obligado no garantiza al justiciable "más allá de lo formal" su presencia. Si un tribunal es finalmente el que motiva el mecanismo de consulta -juez de instrucción— y también es un tribunal el que decide sobre la procedencia de formular la acusación, aunque formalmente lo haga un fiscal, la decisión del Ministerio Público resulta irrelevante, y no se entiende a qué fin es consagrada, no ya su autonomía funcional, sino siquiera su existencia constitucional, al reducir —en el caso concreto— de tal modo su posibilidad de actuación.
A su vez, las cualidades de independencia —no subordinado a otro poder y de autonomía funcional —que no recibe instrucciones de ninguna autoridad—, que hoy ostentan jerarquía constitucional, obliga a considerar inconstitucional cualquier norma inferior, que consagre precisamente lo opuesto: que otro poder —como el judicial— "aparte" e "instruya" a los fiscales respecto de una función competencial propia.
En efecto, así como en el precedente "Marcilese" —voto del juez Fayt- se afirmó que la igualdad de las partes se rompe cuando el Ministerio Público, en lugar de peticionar, pretende vincular al juez en lo que es su propia función competencial con jerarquía constitucional, esto es, el conocimiento y decisión, su necesaria contracara es que el Poder Judicial no puede obligar al Ministerio Público a realizar aquellas funciones que forman parte de su competencia funcional, asumiendo de ese modo una posición requirente. Entendido el principio de separación de poderes como multiplicación de funciones y de órganos, lo allí afirmado respecto a la imposibilidad de arrogarse el ámbito que la Constitución Nacional asigna a un órgano distinto e independiente —obviamente- vale para los dos.
Así como las decisiones del Poder Judicial no pueden quedar ligadas a las de otro órgano del Estado, las peticiones del Ministerio Público, tampoco pueden ser impuestas por otro poder. Más allá de que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5922
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