dos necesario determinar si efectivamente la cámara de apelaciones actuó anteriormente en decisiones que hubiesen implicado declaraciones provisorias de culpabilidad -segunda variable—, como, vgr., confirmar un procesamiento o revocar un sobreseimiento o -si se quiere ser aun más amplio— que cuanto menos hubiera actuado con anterioridad. De seguirse ese razonamiento —es decir que sólo la segunda variable conforma el principio, cuestión que aquí ya se ha negado-, para declarar la inconstitucionalidad del artículo 348 sería de todos modos necesario comprobar que esa actuación se hubiera configurado, de lo contrario no existiría un agravio concreto. Tal como señala el Tribunal Europeo in re Hauschildt "(l)a tarea de la Corte no consiste en revisar el derecho relevante y la práctica in abstracto, sino determinar si la manera en que fueron aplicadas ... dieron lugar a una violación". O, cuanto menos, debería considerarse expresamente que la afectación ya se produce con la sola existencia del órgano, pues el imputado, por ejemplo, podría haberse visto intimidado de apelar su procesamiento ante quienes eventualmente impondrían al fiscal la necesidad de requerir la elevación a juicio.
De todos modos esta posición —discutible por cierto—, sólo se enmarca en un debate puramente especulativo, pues como ya se afirmó el principio de imparcialidad por sus características definitorias y su consiguiente ámbito de protección-, se dirige a quienes debiendo formular un juicio de culpabilidad definitivo ya se hubieran formado una opinión determinada acerca de las circunstancias de la causa.
Ese y ningún otro es el alcance del principio.
Podría pensarse que sería óptimo un sistema en el cual la cámara —como órgano de apelaciones instructorias— no fuera la que ejerce también ese sistema de control, pero eso no significa que con su actuación se vulnera per se el principio de imparcialidad tal como ha sido definido doctrinaria y jurisprudencialmente. La garantía —como ya se seña16- no se relaciona con el modo en que deben juzgarse los actos entre sí dentro del proceso penal preparatorio.
31) Que el hecho de que exista acusación —conf. voto del juez Fayt in re "Marcilese"- y que ésta haya sido instada por un tercero diferente (cámara de apelaciones) de quien juzga (tribunal oral), respetándose así claramente el principio de imparcialidad, no significa que una norma que consagra la facultad de la cámara de apelaciones de imponer al fiscal la presentación de la acusación, tenga validez constitucional.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5916
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