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Fallos: 327:5911 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Nación implica que la acusación "queda" en manos del tribunal que decide la causa.

22) Que el elemento definitorio para considerar que se ha respeta doel principio de imparcialidad —sea cual fuere el sistema procesal en el que se enmarque- es que quien deba realizar el juicio de culpabilidad definitivo no haya anteriormente tomado decisiones que impliquen un juicio preparatorio sobre esa declaración de culpabilidad. La garantía se viola cuando el imputado ha sido condenado por un tribunal sobre el que existen sospechas de parcialidad, en tanto éste hubiera tomado determinadas decisiones durante el procedimiento previo que hubieran podido significar una aproximación a la comprobación de culpabilidad.

Lejos de negar aquí la importancia que posee el principio de imparcialidad, debe quedar claramente establecido que lo que éste pretende conjurar es la actuación como miembros del tribunal de juicio de magistrados que hubieran intervenido en la etapa de instrucción juicio preparatorio), realizando tareas investigativas o netamente persecutorias.

23) Que la doctrina nacional define con este mismo alcance la garantía de imparcialidad. En efecto, Clariá Olmedo sostiene que, por ejemplo, "(e)1 auto de procesamiento es ya una declaración jurisdiccional incriminadora, aunque lejos esté de significar una condena; la acusación toma sus elementos de esa declaración jurisdiccional... Se hace imposible o por lo menos muy inconveniente, que todo esto sea obra del mismo tribunal que después ha de actuar en los debates y dictar sentencia... en principio, instruir y sentenciar s(on) incompatibles" Tratado de Derecho Procesal Penal, ed. Ediar, 1962, t. II, pág. 79 ss).

También Vélez Mariconde señala como un grave defecto el de que "en algunas provincias, el Instructor actú(e) también como juez de sentencia..." (op. cit., t. 1, pág. 376).

24) Que en lo que aquí interesa, la garantía sólo se encontraría Vulnerada si el tribunal oral que debe realizar el juicio de culpabilidad definitivo hubiera intervenido con anterioridad en el mecanismo de consulta cuestionado (esto, considerando que no cualquier intervención previa vulneraría el principio en estudio, sino sólo aquella en la que el miembro del tribunal hubiera tomado a su cargo tareas de investigación y de evaluación del mérito de una imputación personal).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5911

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