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Fallos: 327:5909 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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distintas del Ministerio Público. Uno de ello, tal como se dio cuenta en el precedente "Fariña Duarte", consiste en condenar por un hecho distinto del comprendido en la requisitoria de elevación a juicio y el otro —cuestión que se debate en el sub lite— imponer los órganos del Poder Judicial —aunque no el tribunal decisor— derechamente la necesidad de formular la acusación.

Por último, y siguiendo el razonamiento hasta aquí esbozado, cabe destacar que el a quo subestima claramente el valor de verdadera acusación que posee el requerimiento de elevación a juicio al intentar ubicarlo como un "acto propio de la investigación preliminar o instrucción, en cuya etapa el contradictorio está evidentemente limitado".

18) Que, por lo dicho, la distinción con el caso "Marcilese" es esencial, en tanto lo que se discute en el sub lite es la validez de una regla de procedimiento que concede una facultad claramente persecutoria al poder judicial, toda vez que consagra la imposición al ministerio público de presentar acusación en el debate cuando él ha requerido el sobreseimiento. Una cosa es obligar a presentar una acusación y otra muy distinta es que una vez formulada, su falta de mantenimiento sea vinculante para el tribunal.

En efecto, resulta claro que en el caso "Marcilese" el juez ya tenía jurisdicción y su facultad de absolver o condenar era una facultad indudablemente decisoria. En cambio, en el caso sub examine corresponde determinar si de conformidad con el art. 348 el juez no se estaría convirtiendo en un perseguidor sin jurisdicción, en tanto es el Poder Judicial el que estaría imponiendo la acusación.

19) Que de lo dicho se deriva que en el precedente reseñado nada se ha concluido acerca del tema que aquí se decide y que consiste en determinar si la acusación —requerimiento de elevación a juicio— (conf.

voto del juez Fayt en "Marcilese"), además de provenir de un órgano ajeno al tribunal sentenciador principio de imparcialidad (conf. voto del juez Fayt en "Marcilese" y voto de los jueces Fayt y Vázquez en "Fariña Duarte") debe provenir -y no sólo formalmente-— del Ministerio Público.

Corresponde entonces determinar en el caso, si el ingreso al juicio puede proceder de un trámite en el que el control sobre el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público se encuentra en manos del juez de instrucción, quien si considera que el dictamen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5909

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