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Fallos: 327:5908 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Código Procesal Penal de la Nación— (conf. mayoría in re "Tarifeño" Fallos: 325:2019 ); disidencia in re "Marcilese" (Fallos: 325:2005 ) y mayoría in re "Mostaccio" (M.528.XXXV, resuelta el 17 de febrero de 2004, Fallos: 327:120 ), constituiría una contraditio in adjecto sostener que el art. 348 del código de rito no respeta las formas sustanciales de juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia que exige el art. 18 de la Constitución Nacional.

En efecto, bien puede considerarse, siguiendo un razonamiento lógico a partir de esta postura, que la garantía del debido proceso se ha satisfecho, pues de existir una acusación previa formulada por un representante del Ministerio Público Fiscal durante el debate, podría arribarse a una sentencia condenatoria sin violación del principio DE procedat iudex ex oficio, razón por la cual no se configuraría agravio alguno. La posterior actuación del fiscal de juicio eliminaría el agravio, máxime teniendo en cuenta que luego de este procedimien= to de consulta obligada, el fiscal de juicio tiene la posibilidad de requerir la absolución con efecto vinculante para el tribunal (conf. mayoría en "Tarifeño" y "Mostaccio" — Fallos: 327:120 -).

17) Que, como contrafaz de esa noción, considerar que el requerimiento de elevación a juicio constituye la verdadera acusación en tanto allí se determina el único objeto sobre el que se desarrollará el juicio, impone precisar con suma prudencia sus condiciones de efectividad. Más aun, de lo decidido en el voto reseñado no podría derivar, de ningún modo, la convalidación de una condena que no estuviera precedida por una acusación cuya validez resulte inobjetable. Si se parte de la premisa de que la actuación del fiscal en el debate no vincula al tribunal, el requerimiento posee una importancia fundamental que no puede subestimarse, en tanto el Ministerio Público Fiscal no tendrá luego la posibilidad de renunciar a la acción.

"La posibilidad de condenar a pesar del pedido de absolución del fiscal de juicio sin vulneración del derecho de defensa pulede] formularse, precisamente, como corolario de la existencia de una acusación válida. Sólo sobre esta premisa pudo enunciarse una doctrina como la allí establecida" (conf. F.179.XXXVII. "Fariña Duarte Santiago y otros s/ recurso de casación" (Fallos: 327:2790 ), resuelta el 6 julio de 2004, voto de los jueces Fayt y Vázquez).

Como luego se verá, existen dos modos, igualmente cuestionables aunque con diferentes fundamentos, de dejar la acusación en manos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5908

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