Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5849 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Nación Seguros de Retiro S.A. en la causa Laborde, María del Carmen y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos por el recurrente podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime teniendo en cuenta que la ampliación de la medida cautelar concedida por la cámara, por un monto muy elevado, cuando ya había sido dispuesta, con igual carácter, la entrega de una suma superior a un millón de pesos, podría ocasionar al apelante un agravio de difícil o imposible o insuficiente reparación ulterior; por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 ; E.294.XXXIX. "E.G.3 c/ Bonomi, Hugo" —Fallos: 327:516 -, del 16 de marzo de 2004 y C.794.XL.. "Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros" -Fallos: 327:3801 -, del 21 de septiembre de 2004, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario y se decreta la suspensión del incidente de apelación de medida cautelar en lo que respecta a la ampliación dispuesta por la cámara. Notifíquese a las partes, y hágase saber al juez de primera instancia lo resuelto en la presente, y que deberá remitir el mencionado incidente a este Tribunal. Reintégrese el depósito de fs. 23. Una vez recibidas tales actuaciones, agrégueselas a la presente queja, y confiérase vista al señor Procurador General, a quien ya se le ha dado intervención en los autos principales (L.332.XXXIX).

AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Nación Seguros de Retiro S.A., representada por Eduardo Federico Baeza, con el patrocinio del Dr. Aníbal Roque Baeza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos