Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5852 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

resolver una materia que no fue motivo de agravio anterior, omisiones y desaciertos de tal gravedad que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, transformándolo en arbitrario e incongruente.

Entiende también que, de no suprimirse las astreintes, más allá de los derechos vulnerados que implica su aplicación retroactiva, se legitima un enriquecimiento sin causa a favor de un particular, toda vez que la suma debida sería superior a los propios honorarios, hechos aritméticos que resultan —a su entender— un "exceso de punición".

Máxime cuando, a su criterio, el tribunal no tuvo en cuenta las normas de emergencia dictadas durante la sustanciación del incidente de pago.

Considera que la resolución impugnada equivale a una sentencia definitiva toda vez que tiene consecuencias irreparables, desconoce principios constitucionales y no permite otra posibilidad de revisión judicial.

— II La Corte tiene dicho que es inadmisible el recurso extraordinario por el que se impugna una aclaratoria, pues la naturaleza procesal de la cuestión, no es encuadrable por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que la materia no haya sido resuelta con fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad (conf. args. Fallos: 308:1347 , 1922).

La excepción a esa regla se presenta en el caso, toda vez que la aclaratoria dictada a pedido del perito contador no se limitó a sanear alguna omisión en el pronunciamiento principal sino que lo modificó, circunstancia, en mi criterio, apta para la habilitación de la instancia.

En este sentido, si bien el fallo aclaratorio debe tener como consecuencia el disipar asuntos dudosos de la sentencia, puede introducir otros que, por aparecer en ese momento, no pudieron ser impugnados sino a través de un recurso posterior a su notificación. Al respecto, ha sostenido la Corte que en aquellos supuestos en que después de dictado un fallo y con motivo de un recurso aclaratorio, el tribunal dicta uno nuevo en el que examinan circunstancias no tratadas en el anterior, ese veredicto nuevo debe ser atacado por el apelante para habilitar, de corresponder, la jurisdicción de la Corte (conf. args. Fallos:

324:650 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos