N"; 3801 Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 28.
CAJA De PREVISION y SEGURO MEDICO DE La PROVINCIA ve BUENOS AIRES
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde decretar la suspensión del incidente de ejecución si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo admitió la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto el a quo admitió la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiriendo a tal efecto solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado; por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 y E.294.XXXIX. "EG 3 S.A. c/ Bonomi, Hugo del 16 de marzo de 2004", Fallos:. 327:516 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3801
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