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Fallos: 327:5843 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En efecto, la demandada, pese a sus esfuerzos, no logra demostrar que aportó a la causa elementos de prueba suficientes como para exonerar su deber de responder por el daño, carga que le correspondía por tratarse de un caso de responsabilidad objetiva, como interpretó el a quo.

En tales condiciones, no alcanza a rebatir la consideración del juzgador en orden a que si alega la culpa de un tercero por quien no debe responder, el daño no puede producirse dentro del ámbito de incumbencia de la empresa, y si tal tercero, como ocurrió en la especie, se encontraba desplazándose por el local de la demandada, no se trata, en el marco jurídico de referencia, de alguien por quien la empresa no resulte civilmente responsable.

La apelante alega que no se probó que el tercero haya estado consumiendo en el local, que allí no se expende agua caliente, que los productos que se venden contienen elementos de seguridad, que el hecho habría ocurrido por negligencia de la víctima y de la tercera persona, mas todos estos argumentos aparecen como afirmaciones dogmáticas, desprovistas de elementos probatorios suficientes para corroborarlas. Así, si el tercero no estaba consumiendo en el local, no se explica ni se acredita qué estaba haciendo en el lugar con un vaso de agua caliente, ni donde la obtuvo. Por otra parte, afirma que en el negocio no se expende agua caliente, pero —omo lo subrayó el a quo— de la prueba testimonial se desprende que se comercializa té y mate cocido, y que son expedidos calientes. Asimismo el juzgador señaló la declaración testimonial de un empleado del local que, advertido por otra empleada de que había una niña que se había quemado con agua hervida, entrevistó a la madre de la menor, y ésta le relató que una señora que subía la escalera con un vaso de té, lo volcó sobre su hija (v.

fs. 397 vta, primer párrafo).

Igualmente, la supuesta negligencia de la víctima y del tercero, no es más que una afirmación carente de sustento probatorio.

Cabe señalar, finalmente, que luego de aducir que no está probado que el tercero se hallara consumiendo en el local, la recurrente se excusa más adelante alegando que no puede exigirse que se custodie a cada persona que retira su bandeja.

Las observaciones que preceden, y su estudio a la luz de los fundamentos de la sentencia, de un lado, reafirman lo expuesto al inicio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5843

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