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Fallos: 327:5847 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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hechos ocurridos, pero a pesar de que ésta expresó que el derrame de agua sobre el cuerpo de la menor había sido imprevisto, omitió su examen para evaluar si se trata del hecho de un tercero con los caracteres de imprevisibilidad o inevitabilidad mencionados en la sentencia misma como un supuesto de eventual liberación de la responsabilidad de la demandada.

10) Que si bien es cierto que, conforme con el principio ¿ura novit curia, los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas, ello es así en tanto no alteren las bases fácticas del litigio (Fallos: 256:147 ; 261:191 ; 300:1015 ; 313:915 ) o la causa petendi, todo lo cual ocurre en autos en que la pretensión, originariamente planteada desde la perspectiva de la teoría del riesgo (responsabilidad extracontractual), fue transformada en una acción de responsabilidad contractual basada en una obligación de seguridad con un factor de atribución objetivo que no ha sido suficientemente fundado en el pronunciamiento; máxime teniendo en cuenta que no se encuentra expresamente legislado y que, en definitiva, se trata de una interpretación judicial que pretende obligar al pago de una deuda en principio ajena a la demandada.

11) Que, en las condiciones expresadas, la sentencia recurrida se apoya en argumentos que dan fundamento aparente e ineficaz para sostener la solución adoptada, lo que se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en el orden causado en atención a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYt — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5847

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