DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
Notifíquese y, oportunamente, previa devolución de los autos principales, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada Arcos Dorados S.A., representada por el Dr. Aníbal G. Brener, los Dres. Nissin Mayo y Adolfo Omar Ferreyra intervienen por los actores.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27.
MARIA per CARMEN LABORDE y OTRO
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y OTROS RECURSO DE QUEJA: Trámite. .
En tanto los argumentos del recurrente podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedente el recurso de queja y decretar la suspensión del incidente de apelación de medida cautelar en lo que respecta a la ampliación dispuesta por la cámara, por un monto muy elevado, cuando ya había sido resuelta, con igual carácter, la entrega de una suma superior a un millón de pesos, pues ello podría ocasionar al'apelante un agravio de difícil o imposible o insuficiente reparación ulterior.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5848
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