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Fallos: 327:5851 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ASTREINTES.
Al establecer como dies a quo de las sanciones conminatorias una fecha anterior ala del vencimiento de la intimación judicial ordenada en la instancia de origen, la aplicación retroactiva a que da lugar la resolución desnaturaliza el carácter propio de las astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial, omite considerar la finalidad propia del instituto y soslaya la elemental característica de que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de un mandato judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V- (fs. 16), por la cual se aclaró su similar del 25 de noviembre de 2002 (fs. 14/15), en cuanto al momento desde el cual se devengarían las sanciones conminatorias impuestas, el Estado Nacional —Ministerio de Economía- interpuso el recurso extraordinario de fs. 21/38, que, denegado (fs. 39), motivó la presente queja.

—I-

En primer lugar, afirma que su recurso se dirige contra la aclaratoria que integra la sentencia definitiva.

Sostiene que mal puede el fallo del 25 de noviembre de 2002 confirmar el de primera instancia —que había resuelto el 5 de enero de 2002 que, si el aquí demandado no acreditare, en el plazo de cinco días, haber diligenciado el requerimiento de pago de la deuda consolidada correspondiente a los honorarios regulados al perito contador Montero, se aplicaría automáticamente una multa de $ 1000 por día de retardo— para después, el 16 de diciembre de igual año, contradecirse a través de una nueva resolución aclaratoria que retrotrae al 14 de diciembre de 2001 la fecha para el comienzo de la sanción conminatoria y modifica el plazo fijado en primera instancia. Considera, en este sentido, que el pronunciamiento incurre en excesos —al

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5851

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