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Fallos: 327:5812 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cial de Rolando Trineo Canteros contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario que rechazó el pedido de prescripción de la pena de dos años de prisión y multa de cien pesos que le había sido impuesta (fs. 8/12).

Contra ese pronunciamiento la Defensora Oficial interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a esta presentación directa.

—I-

La recurrente cuestiona la inteligencia que el a quo acordó al artículo 66 del Código Penal, concretamente, al concepto de sentencia firmea partir de cuya notificación debe contarse el plazo de prescripción de la pena. De acuerdo con su interpretación, sostiene que ese término habría comenzado a correr la media noche del día en que fue rechazado su recurso de queja por casación denegada, esto es, el 21 de mayo de 1999, de modo que para la fecha en que Canteros, que había permanecido prófugo, fue detenido y notificado personalmente de esa resolución el 11 de febrero de 2002, la pena se encontraba ya prescripta.

El a quo, por el contrario, interpretó que en el caso de sentencias condenatorias que han sido recurridas en casación o respecto de las cuales se ha interpuesto recurso de queja por casación denegada, la firmeza del pronunciamiento tiene lugar cuando, tras el rechazo de dichas impugnaciones por la Cámara Nacional de Casación Penal, y notificada en forma personal esta circunstancia al imputado, transcurre el plazo de diez días previsto para interponer el recurso extraordinario federal 0, en su caso, cuando la apelación extraordinaria es rechazada.

Por aplicación de estas premisas, concluyó que la sentencia definitiva recién había pasado en autoridad de cosa juzgada, al no haberse interpuesto recurso extraordinario federal contra ella, diez días después de la notificación personal al imputado del rechazo del recurso de queja por casación denegada, el 11 de febrero de 2002, y que, por lo tanto, no se había operado la prescripción de la pena.

La apelante fundamenta la procedencia del recurso extraordinario en la doctrina de la arbitrariedad, al sostener que el a quo incurrió

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5812

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