Para así resolver, sostuvo el juez que la debilidad de la postura de la ANMAT radica en que considera que se está en presencia de una infracción formal, cuando en realidad le imputa a la actora una infracción de naturaleza material.
Por ser ello así —expuso- la ANMAT debía demostrar hechos concretos que justificaran la sanción, sin embargo, no sólo no lo hizo, sino que, además, luego de reconocer que los alimentos estaban bien conservados tampoco se hizo cargo del argumento de la Empresa referido a que, por razones de seguridad de su personal, la puerta del frigorífico debía necesariamente encontrarse abierta durante cierto lapso.
Observó que, en el caso, confrontan dos elementos no siempre fáciles de equilibrar, cuales son, por un lado, la grave importancia de la conservación de los alimentos y, por el otro, el derecho de la empresa —quien tiene sobre sí tal responsabilidad- a no ser considerada infractora por aplicación de una excesiva "puntillosidad", que tiene su natural correlato en el exceso en la punición.
Arguyó, para finalizar, que no resulta lógico sancionar a una firma porque la inspección se produjo en momentos en que la puerta del frigorífico permanecía abierta por cualquiera de las múltiples razones que lo tornan necesario (ingresar o sacar mercadería, limpieza, etc.), toda vez que conduciría "...a la construcción de un criterio de márgenes borrosos según el cual la sanción no obedecería a la materialización de un daño concreto en los alimentos, sino a un hecho fortuito...".
—I-
Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 138/146, cuya denegatoria por el a quo originó la presente queja.
— III En mi opinión —contrariamente a lo resuelto por el Juez de Primera Instancia a fs. 154, quien entendió que los reparos formulados se limitaban al análisis de cuestiones de hecho y prueba y por ello, eran insusceptibles de ser revisados en la instancia extraordinaria— el recurso es formalmente admisible, desde que, además, se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5806
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