a la temperatura que corresponda según la naturaleza del alimento que se conserve". (énfasis agregado) Asimismo, que el decreto 4238/68 establece en el punto 23.3 de su Anexo B (que reglamenta la inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal): "La conservación de los productos de la pesca, mediante el frío artificial, se hará ajustándose a las siguientes temperaturas: pescado refrigerado, de 0,5 grado centígrado bajo cero a 2 grados centígrados bajo cero; pescado congelado a no más de 15 grados centígrados bajo cero.". (énfasis agregado) En mi opinión, del plexo normativo aplicable a estas actuaciones no resulta exigible que el organismo de control acredite el carácter doloso de la conducta cuestionada, ni requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor. Bastaría con corroborar que se incurrió en alguna de las conductas descriptas, con prescindencia de la producción de un resultado, para que tal proceder pueda ser objeto de sanción.
En este sentido, estimo que el infractor sólo podría exculparse alegando en su defensa la concreta y razonada aplicación al sub judice de alguna causal excusatoria admitida por la legislación vigente (doctrina de Fallos: 322:519 ).
El actor, por el contrario, se limitó a expresar que se hallaba ante " una disyuntiva inevitable pues o se mantiene la temperatura interior siempre en los niveles exigidos o se higieniza periódicamente la cámara, según establecen las normas vigentes." (énfasis agregado, ver fs. 16), cuestión que no sólo no probó sino, con relación a la cual, ni tan siquiera propuso medida probatoria alguna.
Tan es así, que, en abierta contradicción con su argumento de la opción insalvable, Carrefour prestamente adecuó su conducta a las normas federales analizadas,:según expresó en su descargo en sede administrativa (confr. fs. 15/17).
Dijo que las condiciones que motivaran el sumario "...han sido superadas de inmediato, á partir de la inspección referida, ya que las mismas tareas de limpieza que se realizan en el sector se llevan a cabo con la cámara frigorífica en pleno funcionamiento, y la puerta entornada impide que la temperatura de los productos sufra
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5808
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