variaciones importantes que modifiquen sus condiciones de conservación...", y agregó, "...además de haberse modificado la forma de efectuar las tareas de aseo del sector -lo que garantiza la constante temperatura adecuada— se han tomado recaudos extraordinarios para mantener las condiciones de frío de las piezas exhibidas en las bandejas de acero inoxidable, con el agregado de hielo en cantidades superiores, entre otras medidas, lo que asegura que la temperatura y las condiciones de conservación de las piezas que se comercializan sean óptimas y respondan a las características requeridas por las normas vigentes." (énfasis agregado) Así las cosas, tengo para mí que correspondería revocar la sentencia apelada, toda vez que el a quo realizó una exégesis irrazonable de las normas en debate.
Por lo demás, parece insoslayable mencionar la recepción constitucional —en el nuevo art. 42-, de los derechos de los consumidores, entre ellos, a la protección de la salud y su estrecha relación con las posibles consecuencias de una solución adversa a la interpretación que se propicia.
—V-
En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Carrefour Argentina S.A. c/ Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5809
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