FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Rolando Trineo Canteros en la causa Canteros, Rolando Irineo 8/ ley 23.737 —causa N° 21/98", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. - . .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BatLuscio — Carlos S.
FAYT— ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación deducido contra la decisión que rechazó el pedido de prescripción de la pena de dos años de prisión y multa de cien pesos que le había sido impuesta a Rodolfo Irineo Canteros por habérselo considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art.:14, primer párrafo, de la
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5815
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5815¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1097 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
