Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4,
ROLANDO IRINEO CANTEROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al recurso de casación contra la decisión que rechazó el pedido de prescripción de la pena es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
PENA. -
Del texto del art. 66 del Código Penal se desprende que hay sólo dos soluciones posibles para los casos en que la pena no haya tenido aún comienzo de ejecución:
que se prescribe desde que se notifica al defensor, o bien que la pena que no haya sido notificada al condenado en forma personal no prescribe jamás, y resulta claro que el codificador de 1891 no quiso contemplar la segunda opción sino que consideró que bastaba con la notificación al abogado, toda vez que tomó como modelo el art. 134 del código español de 1870 del que suprimió el requisito de que la notificación fuese personal (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PENA.
La pena se prescribe desde que se notifica al defensor dado que ésta es la ratio legis y a su vez la inteligencia que impide caer en el absurdo de considerar imprescriptible la pena que no se notifica al condenado (Disidencia del Dr. E.
Raúl Zaffaroni), , , DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: —_— —I- __ La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación penal resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensora Ofi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5811
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