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Fallos: 327:5810 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic:

tamen del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide: Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago se encontraba obligada de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIano (en disidencia) — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO. .
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representada por su letrado apoderado el Dr. Adrián Ernesto Galli Basualdo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5810

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