rrente funda en ellas (confr. in re "Morelli, José María c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad" (Fallos: 326:407 ), sentencia de la Corte del 4 de marzo de 2.003, entre muchos otros).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, pienso que resulta aplicable lo declarado en torno a que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (doctrina de Fallos: 325:662 , entre otros).
En primer lugar, cabe poner de resalto que los hechos no se hallan controvertidos.
En efecto, del acta de inspección obrante a fs. 2 de estas actuaciones, se desprende que —tanto en el interior del frigorífico destinado a pescadería cuanto en algunas especies expuestas para su venta en bandejas cubiertas de hielo- las temperaturas en esos momentos superaban alas autorizadas. Estas circunstancias fueron expresamente reconocidas por Carrefour Argentina (ver, por ejemplo, descargo de la Empresa ante la ANMAT, fs. 15/17).
Es dable recordar, en segundo término, que el Código Alimentario Nacional dispone en su art. 18: "Los locales de las fábricas y comercios de alimentos instalados en el territorio de la República Argentina deben cumplir las siguientes normas de carácter general", inc. 16.
"Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservarlos.". (énfasis agregado) También que esa ley señala, más adelante (art. 178): "Se entiende por Cámara Frigorífica el local cerrado destinado a la conservación de alimentos por medio del frío artificial. Todos los productos alimenticios que se encuentren depositados en cámaras frigoríficas se entiende que están destinados a la alimentación y, por ello, los que no resulten aptos para el consumo serán decomisados en el acto. Las cámaras frigoríficas deberán desinfectarse tantas veces como sea necesario y su temperatura interior por ningún motivo podrá ser superior
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5807
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