—Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médicaacredite el carácter doloso de la conducta cuestionada, ni requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, sino que bastaría con corroborar que se incurrió en alguna de las conductas descriptas, con prescindencia de la producción de un resultado, para que tal proceder pueda ser objeto de sanción, yel infractor sólo podría exculparse alegando en su defensa la concreta y razonada aplicación de alguna causal excusatoria admitida por la legislación vigente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó una disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 128/131, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N2 4, hizo lugar a la apelación interpuesta por Carrefour Argentina Sociedad Anónima en los términos del art. 12 de la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino, en adelante C.A.A.) y, en consecuencia, revocó la Disposición N° 2463/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (de aquí en más A.N.M.A.T.), mediante la cual se le impuso a dicha empresa una multa de tres mil pesos, por infracción a los arts. 18, inc. 16, 178, 272 y 276 del C.A.A. y al punto 23.3 del decreto 4238/68.
El origen de esta sanción fue el sumario que la autoridad sanitaria instruyó por expediente N° 1-47-2110-001996-94-2, con motivo de una inspección llevada a cabo el 21 de marzo de 1994, en la sucursal "Salguero" de la mencionada Sociedad, en la que se habría verificado que —por inadecuada refrigeración la temperatura de un frigorífico del sector pescadería registraba una temperatura mayor a la prescripta por las normas vigentes, al igual que en ciertas especies de peces que se exhibían para su venta.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5805
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