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Fallos: 322:519 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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12) Que, en tales condiciones, corresponde que el tribunal apelado examine, en el marco de los principios señalados en el considerando que antecede y a la luz de las circunstancias referidas por el requerido, la verosimilitud del agravio invocado y a todo evento arbitre las medidas pertinentes para que la entrega de César Alvaro Romero Severo se haga efectiva bajo condiciones que preserven su seguridad personal.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la nulidad planteada y declárase desierto, por insuficiente fundamentación, el recurso de apelación ordinaria (art. 280, segundo párrafo in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT.

CASA ELEN -VALMI ve CLARET y GARELLO-- TFN N° 10.582-1 v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal —art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones)- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ella.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Del texto del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) surge claramente que no es exigible una conducta de carácter doloso del contribuyente que deba ser acreditada por el organismo recaudador por lo que no resulta aplicable un precedente que sólo encuentra sentido respecto de infracciones que requieran de una actividad dolosa tendiente a defraudar los intereses del Fisco.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-519

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