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Fallos: 327:5790 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—VI- .

Por ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza s/ A.P.A.".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir-a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., representada por la doctora Nancy Celayez, con el patrocinio letrado del Dr. José María Sayavedra. PA Traslado contestado por la Provincia de Mendoza, representada por el doctor Ma:

nuel Linares.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5790

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