JORGE RAMON WALLINGRE
v. EJERCITO ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino solo un haber de retiro de naturaleza previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I- Contra la sentencia de la Sala I, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que modificó parcialmente la de la anterior instancia, disminuyendo el monto indemnizatorio estipulado por el Inferior, la demandada, Estado Nacional — Ejército Argentino — Ministerio de Defensa, interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado por la contraria, fue declarado admisible por la Alzada, con fundamento en que el decisorio apelado era adverso a las pretensiones de la recurrente, respecto a la interpretación y aplicación de lo normado por el artículo 76, inciso 2° a) y b) de la ley 19.101, según texto ley 22.511, ambas de carácter federal —v. fs. 187/190, 149/ 155, 198/205, 208/209, 212—.
Refiere la recurrente, que el actor inició demanda contra su parte, en virtud de los daños y perjuicios sufridos en ocasión de un accidente ocurrido en una unidad militar, en oportunidad del cumplimiento de actos de servicio, lo que derivaría posteriormente en su baja, con una incapacidad del 43,6 de la total obrera parcial y permanente.
Sostiene que la sentencia atacada dispone el otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo estipulado por
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5791
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