IMPUESTO: Principios generales. Si el legislador tuvo ante él varias situaciones posibles (fundamentalmente, la de un gravamen debatido en sede administrativa judicial y lu de un gravamen no debatido:
art. 8° de la ley 23.029) y, en tales circunstancias, solo legisló sobre una de ellas, es lógico entender que quiso excluir a todas las demás (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RENUNCIA ,
No es caprichoso dar por cierto que la voluntariedad en el cumplimiento de la norma, requerida para considerar procedente la presunción de renuncia, no concurre cuando el cumplimiento no traduce reconocimiento de la validez o legitimidad del régimen jfridico de que se trate, sino que responde al notorio propósito de obtener un beneficio Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces, al interpretar las normas legales, no deben dar por supuesto el absurdo, la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Medefin S.A. Compañía Financiera c/ D.G.I. 5/ repetición." Considerando:
1) Que la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia apelada, la cual había considerado que el art. 8? de la ley 23.029 conlleva la renuncia del derecho a la repetición de los contribuyentes que se acojan a su régimen.
2) Que, paraasfresolver, el tribunal a quo interpretó que dicha disposición legal resulta aplicable, auh en el casó de que el contribuyente no se encuentre sometido a juicio de ejecución fiscal, discusión judicial o administrativa, puesto que el sentido de la norma nó implica solamente otorgar derechos 4 aquéllos que opten pór regularizar su situación impositiva conforme al régimen previsto de motatória y condonación de sanciones.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1176
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