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Fallos: 319:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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12) Que, en tales condiciones, la objeción del a quo, fundada en que el peritaje contable no precisa cómo estaban conformadas las utilidades acumuladas que fueron distribuidas —que lo llevó a sostener que no es posible determinar fehacientemente si se ha tributado realmente el gravamen con relación a los dividendos percibidos por la funda- .

ción— evidencia un examen fragmentario del material probatorio incorporado a la causa, e inadecuado a la luz de la recta inteligencia que corresponde atribuir a la norma que otorgaba el beneficio, pues dada la acumulación de utilidades que ha sido demostrada y admitida, no cabe prescindir de la ponderación de las sumas pagadas en concepto de impuesto a las ganancias en ejercicios anteriores —con la detracción de la cantidad por la que se hizo lugar al reclamo referente a los dividendos votados en la asamblea del 23 de septiembre de 1988- a efectos de decidir la procedencia del beneficio solicitado, y de determinar el importe por el que habrá de ser admitido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden en razón de que los agravios del apelante han sido acogidos sólo parcialmente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y, oportunamente, remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — Carios S. FAYr —-- AuGusTo CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcGIAno — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

MARIO DANTEL LAPEGNA v. MINISTERIO DE DEFENSA De La NACION
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal -ley 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028- y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en ellas,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1505

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