como la que surge de la sentencia impugnada- sería forzar su letra y espíritu de forma incompatible con la esfera propia en que se desenvuelve la función jurisdiccional, sin olvidar que ello constituiría una invasión de competencias de otros poderes del Estado.
En virtud de lo expuesto, los argumentos del Superior Tribunal provincial contrarían tanto el reparto de competencias en materia de servicios telefónicos previsto en la Constitución Nacional —una especie dentro del género "comercio interprovincial" a que se refiere el art. 75 inc. 13- como las disposiciones de la ley 24.240.
Por su parte, lo expresado por el a quo en el sentido que "la conducta provincial es congruente y armónica con el espíritu del Art. 42 de la Constitución Nacional" soslaya que la necesaria participación de las provincias interesadas en los organismos de control, que consagra dicha norma constitucional, es una materia cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación. No es otro el sentido que cabe asignar —conforme una armónica interpretación del texto constitucional— al término "legislación" empleado en esa cláusula de la Ley Fundamental.
. > A mayor abundamiento, cabe aclarar que tales conclusiones no se ven afectadas por el denominado "Convenio de Colaboración" celebrado el 16 de septiembre de 1994 entre la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT, antecesora de la actual CNC) y la Provincia demandada, registrado por resolución 1933/94 de la CNT y ratificado por decreto provincial 1483/95, también invocado por aquélla como atributivo de competencia para controlar la prestación del servicio telefónico en el ámbito local (v. manifestaciones de fs. 34 vta.).
En efecto, surge de sus términos que la Provincia se comprometió a "colaborar con la CNT en las tareas de... recepción de reclamos y denuncias que realizan los usuarios de servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, como así también en los procedimientos ...
de control a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones" Cláusula Primera) y que dicha colaboración se materializa, por un lado, por la asignación de un espacio físico, dentro de la jurisdicción local, para que funcione la Delegación Provincial de la CNT y, por el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5788
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