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Fallos: 327:5789 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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otro, mediante el compromiso provincial de "afectar el personal necesario de la administración pública provincial que se desempeñará 'en comisión" en la CNT —con su aprobación previa-, teniendo cada uno de ellos las mismas atribuciones y obligaciones que los agentes de igual rango de la Autoridad Regulatoria".

Por su parte, la CNT se comprometió a designar un funcionario responsable de la Delegación Provincial, integrante de su estructura orgánica, mientras que "la Provincia designará un Coordinador de las tareas a ser realizadas por la Delegación Provincial de la CNT y sus eventuales Subdelegaciones Provinciales" (Cláusula Segunda).

Respecto a las funciones de colaboración, en concreto, la cláusula tercera del mencionado convenio prevé que la Provincia se ocupe de "receptar las exposiciones sobre los reclamos y quejas de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio telefónico" en la oficina destinada a tal efecto, es decir, que la actuación provincial a lo sumo se limita a recibir las denuncias para su posterior consideración y resolución por parte del organismo nacional.

Esta interpretación se ve reforzada por lo dispuesto en la cláusula cuarta, inc. f), en la que la CNT se obliga a informar periódicamente a la Provincia sobre el estado de los trámites planteados en el marco del convenio, así como en los considerandos de la misma resolución 1933/94 donde se señala que "...la celebración del Convenio no implica la resignación de la atribución de competencias establecidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones".

La referencia mencionada literalmente consigna en el encabezamiento del convenio que "se acuerda la firma del presente... en el marco de las asignaciones de competencia efectuadas por la Ley N° 19.798, Decreto N° 731/89 y modificatorios, Decreto N° 62/90 y modificatorios y Decreto N° 1185/90 y modificatorios...".

Frente a tan claras expresiones de las partes en el convenio, no corresponde asignarle un alcance mayor al que aquéllas libremente le otorgaron. En otras palabras, se trató simplemente de un compromiso de colaboración de la autoridad local con el organismo nacional —en los términos antes indicados sin que se haya producido delegación o transferencia alguna de competencia, ya que en todo momento ello ha sido cuidadosamente resguardado y detallado al extremo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5789

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