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Fallos: 327:5742 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lo exige ahora la norma, un producto destinado a la preparación de bebidas analcohólicas, no alcanzado específicamente por otros impuestos internos.

No se evidencia, en estos términos, una excesiva laxitud en la redacción de la norma sustituida, que pueda tacharse de contraria al principio de reserva de ley, pues -desde mi óptica— el nuevo texto del art. 69 de la ley de impuestos internos —si bien amplió la materia sujeta a impuesto- prosiguió gravando sólo ciertos y determinados consumos específicos allí tipificados, a saber: únicamente aquellos productos que, destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, no estuvieren alcanzados específicamente por otros impuestos internos.

Por ello, no encuentro que el Estado haya incumplido su deber de prescribir claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria (Fallos: 253:332 , entre otros), toda vez que identificó el consumo específico gravado, sobre la base de dos parámetros claramente definidos: productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, no alcanzados específicamente por otros impuestos internos.

En tales condiciones, por resultar "TC" un extracto derivado de la fruta, elaborado a partir de la cáscara de naranja, que se utiliza como insumo industrial para la fabricación de la bebida denominada "Paso de los Toros" (cfr. fs. 521) y no se encuentra específicamente sujeto por otros impuestos internos, es evidente su sujeción al impuesto bajo los términos del precepto cuestionado.

—V-

Sentado lo anterior, cabe destacar que el segundo párrafo del art. 69 establece: "Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados, no derivados de la fruta, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol" (el subrayado me pertenece).

No escapa a mi razonamiento que idéntico texto se encontraba en la norma con anterioridad a su sustitución por ley 23.350, pero estimo que su mantenimiento es por sí solo insuficiente para desentrañar una voluntad legislativa tendiente a excluir del gravamen —en forma

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5742

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