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Fallos: 327:5746 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Y cuando estas circunstancias excepcionales radican en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de la conducta fiscal observada, es mi opinión que el responsable deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender su carácter antijurídico Fallos: 319:1524 , voto de los Ministros Nazareno, Fayt y Vázquez).

Bajo estas premisas, estimo que la mera sencillez o complejidad que pudiese revestir la materia objeto de controversia resulta por sí insuficiente para sustentar la pretendida exención de los accesorios arg. Fallos: 323:1315 , cons. 10).

Por otra parte, observo que los dictámenes citados por la actora en defensa de su postura (DAT) N° 36/00, del 31/05/00 y su similar (DAT) N? 16/96, del 26/03/96 no ayudan a mejorar su posición, pues fueron emitidos al menos ocho años después de los períodos aquí discutidos 12/87 a 11/88). En tales condiciones, no advierto como ellos pudieron resultar fundamentales para torcer el discernimiento de la accionante, a punto tal de impedirle el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria.

Por ello, desde mi punto de vista, el rechazo del a quo a la defensa fundada en la imputabilidad de la mora resulta una derivación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, razón por la cual debe ser ratificado.

X-

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 461/468 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. (TF 13.816-I) e/ DGP.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5746

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