DE JUSTICIA DE LA NACION 5747 Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Pepsi Cola Argentina S.A.C.I. (actualmente PepsiCo de Argentina S.R.L.) representada por el Dr. José María García Cozzi, con el patrocinio de los Dres. Susana Camila Navarrine, Gregorio Badeni y Guido Santiago Tawil. " Contestó el recurso: Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. Carmen Flavia La Valle con el patrocinio del Dr. Horacio Jorge Piacentini.
La denegación parcial del recurso extraordinario motivó la interposición de la queja registrada con el número P.1686.XXXVIII, Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
PARTIDO JUSTICIALISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra condicionada a que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, tratados y leyes que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5747
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