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Fallos: 327:5740 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A idéntica conclusión arribó también respecto del expendio para "consumo doméstico o en locales públicos", requerido para la gravabilidad de los extractos, pues "TC" es de uso exclusivamente industrial, vendido a los embotelladores para elaborar la bebida denominada "Paso de los Toros".

En segundo término, aseveró que la sentencia —en cuanto pretende que "TC" sea elaborado con un 20 como mínimo de jugos o zumos de fruta para resultar excluido del gravamen importa desconocer el art. 1036 del Código Alimentario Argentino, el cual no permite el agregado de jugos o zumos de fruta a los extractos. En la postura del citado Código, entonces, no es posible que existan extractos elaborados con un porcentaje de jugos o zumos.

Por otra parte, tachó de irrazonable y arbitraria la denegatoria a descontar las sumas de impuesto abonadas por sus embotelladores, pues de esta forma se admite un ilegítimo y manifiesto enriquecimiento ilícito del Fisco, cuando no ha existido a su respecto perjuicio alguno.

Para finalizar, sostuvo que también arbitrariamente se ha desestimado la inimputabilidad de su mora, fundada en la deficiente técnica legislativa y en la existencia de dictámenes de la propia demandada, que coincidían en la no sujeción de las operaciones sub judice.

— II Estimo que, por razones de economía procesal, es conveniente tratar de manera conjunta lo referido al recurso extraordinario de fs. 520/ 539 y al de hecho del expediente P.1686, L.XXXVIII, que corre por cuerda.

En tal sentido, estimo que ambos remedios resultan formalmente admisibles, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (leyes 3764 y 23.350) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 32, de la ley 48). Además, pienso que corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5740

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