Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5738 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

lo cual no guarda concordancia con la mecánica general del régimen ni con los fines que informan la norma citada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La exención de los intereses resarcitorios, fundada en las normas del Código Civil, queda circunscripta a casos en los cuales circunstancias excepcionales, ajenas al deudor, que deben ser restrictivamente apreciadas, han impedido a éste el oportuno cumplimiento de su obligación tributaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Afs. 461/468, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y, en lo que aquí interesa, ratificó la determinación de oficio practicada a la actora en concepto de impuestos internos sobre el producto denominado "TC" y la revocación de la multa aplicada por omisión en su pago.

Para así decidir, consideró que la amplitud de los términos empleados por la ley 23.350, al sustituir el primer párrafo del art. 69 de la ley de impuestos internos (t.o. 1979), brinda adecuado sustento a la posición adoptada por el organismo jurisdiccional.

En tal sentido, afirmó que la expresa sujeción al tributo de los "productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, no alcanzadas específicamente por otros impuestos internos", según la terminología empleada por la reforma, exhibe una generalidad tal que no permite razonablemente considerar excluidos a los jarabes para refrescos, extractos, concentrados y otros utilizados en elaboraciones industriales, derivados de la fruta.

Añadió que la posterior exclusión que dispone el inc. b) del mismo precepto, cuando ellos contengan un veinte por ciento (20) como mí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5738

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1020 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos