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Fallos: 327:5718 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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fondos pertenecientes a la Secretaría de Hacienda de la Nación hasta cubrir la suma correspondiente a la retribución que se adeuda al actor, quien se habría desempeñado como síndico en la liquidación de la Compañía Azucarera Bella Vista, dispuesta por la ley 21.976, en razón de que la medida decretada no está comprendida dentro de los alcances de la ley 24.624.

—I-

Contra esta decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 687/701, con fundamento en que transgrede disposiciones constitucionales que garantizan el debido proceso y las leyes 23.982, 24.624 y 25.344, de carácter federal y de orden público.

Pone de relieve que el embargo fue trabado en forma errónea sobre fondos del Estado Nacional, pues éste no es parte en el litigio y la obligada al pago de la retribución del síndico es la empresa demandada, persona de derecho privado que no puede ser identificada con el representante estatal, sin que se haya sustituido por resolución judicial el sujeto pasivo de la obligación cuyo cumplimiento se reclama.

Agrega que de las decisiones adoptadas durante el proceso que declararon a los comparecientes por la defensa como parte única en función del principio de unidad del Estado, no puede inferirse que la Secretaría de Seguridad Social o el Ministerio de Economía resulten deudores de tales honorarios ni puede pretenderse que el Estado tome a su cargo la deuda de una persona privada, ya que ello implicaría una sustitución del deudor y una transgresión a los principios contenidos en las leyes 21.976, 19.551, 24.522, 23.982, 24.624 y 25.344. En cuanto a la incorporación a las actuaciones del informe final de la supuesta liquidación de la compañía, advierte que, al llevarse a cabo dicha liquidación en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por la ley 21.976, tal instrumento debió estar acompañado de las conclusiones o avales de los organismos de control administrativo y, por lo tanto, carece de eficacia.

— HI Ante todo, cabe señalar que, aunque el apelante invoca que se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, lo cierto es que su argumento principal se basa en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5718

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