Dice finalmente, que el argumento relativo a la naturaleza del apercibimiento cae por su propio peso, ya que como sanción está expresamente prevista por la ley 25.212. — H- N Debo señalar, en primer lugar, que el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Salta, es en el sub lite, el superior tribunal del la causa, pues, como bien lo ha observado su titular al conceder el recurso extraordinario, si se debiera recurrir ante una cámara federal, se estaría creando una instancia adicional para las jurisdicciones del interior, de la cual carecerían los justiciables de la Capital Federal, ya que el artículo 11 de la ley 18.695 establece que las resoluciones del IERIC deben recurrirse, en esa jurisdicción, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, circunstancia que —como bien lo apuntó el juzgador afectaría el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la ejecutoriedad del acto, debo decir que —como bien lo señala el Instituto recurrente- la misma no se encuentra en discusión, por lo que este argumento de la sentencia carece de relación con los hechos debatidos en la causa. Por su parte, la obligación de haber pagado las multas en forma previa como condición de admisibilidad del recurso, es un tema que ha devenido abstracto desde que, de cualquier modo, la apelación fue concedida (v. fs. 217/218) y el recurso fue sustanciado.
Con relación al principio nullum poenam sine legem, estimo que el juzgador se equivoca cuando afirma que la autoridad administrativa sancionó a la parte refiriéndose a normas que nada tienen que ver con infracciones laborales. En efecto, lo que surge de las constancias de autos, es que las sanciones se impusieron a raíz del incumplimiento por parte de la empresa, de las obligaciones reguladas por los artículos 15 y 16 de la ley 22.250, cuyas sanciones están establecidas en su artículo 33 que, en el inciso "d", remite a las penalidades instituidas por el régimen legal sancionatorio de las acciones y omisiones que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas. En el caso, y por remisión del artículo 17 del decreto reglamentario N° 1.342/81, la ley 25.212 señalada por el recurrente en su escrito (v. fs. 245 vta./246. Véase, asimismo, el dictamen del Departamento Legal de la entidad recurrente, en especial fs. 110).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5714
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