El juzgador omite explicar, por otra parte, de qué normativa surgiría la obligación del Instituto de intimar al empleador, como paso previo a la aplicación de la sanción, y se aparta en sus consideraciones de los agravios puntuales expuestos a fs. 167/177 por la demandada, relativos, entre otros, a defectos en la confección de las actas de infracción y procedimientos subsecuentes, todo ello en el marco de las leyes 19.549 y 18.695 (Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales).
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 13 de julio de 2004. Felipe D.
Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Ingeniero J. R. Martínez S.A. d/ Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción s/ recurso de apelación (art. 11 ley 18.695)".
Considerando:
1) Que el Juzgado Federal N?° 1 de Salta hizo lugar al recurso interpuesto por J. R. Martínez S.A., declaró la nulidad del acta de inspección 5018/00 y dejó sin efecto las sanciones aplicadas a la empresa. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.
2) Que la sentencia impugnada ha sido dictada por el superior tribunal de la causa pues la ley 18.695 no prevé la revisión de las decisiones de los jueces federales.
3) Que respecto de los agravios atinentes a la falta de cumplimiento del requisito del depósito previo de la multa para habilitar la instancia judicial el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5715
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