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Fallos: 327:5716 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que los demás agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas de la causa.

5) Que la sentencia impugnada, con base en una cita fragmentaria de doctrina —que sólo constituye un enunciado de dudosa inteligencia-— decidió sobre la ejecutoriedad del acto, que no se encontraba en discusión en la especie.

6) Que, asimismo, el fallo apelado es susceptible de descalificación por las razones expuestas en el capítulo III, párrafos cuarto y quinto, del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

7) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA IL.

HIGHTON DE NOLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, representado por el Dr. Ricardo N. Casali Rey.

Traslado contestado por Ingeniero J. R. Martínez S.A., representada por el Dr. Roberto García Lobo.

Tribunal de origen: Juzgado Federal N° 1 de Salta.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5716

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