FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la actora solicita que se modifique el pronunciamiento de fs. 153 (puntos I, 11 y III de la parte dispositiva) por las razones que indica a fs. 156.
22) Que el argumento desarrollado por la actora en el sentido de que en casos "idénticos y posteriores a 1999" el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar pedida, no puede ser atendido. En efecto, en el sub lite no concurren los extremos verificados en los precedentes T.48.XXXVII. "Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa — incidente sobre medida cautelar" y en la causa E.492.XXXVIII. "Esso Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa", pronunciamientos del 10 de abril de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, en tanto el monto del reclamo de la Dirección General de Rentas provincial no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en los publicados en Fallos: 288:287 ; 314:1312 y 324:2730 .
32) Que de igual manera, el fundamento de que los traslados ordenados en los puntos 1 y 2 fueron dispuestos en los autos principales, tampoco puede ser atendido. En efecto, en la resolución de fs. 162 se ordenó la medida, se libraron los oficios correspondientes a fs. 163/164 y se diligenció uno de ellos a fs. 165/166, lo que obsta a cualquier consideración de esta Corte en la medida que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147 ; 231:288 ; 243:146 ; 244:298 ; 253:346 ; 259:76 ; 267:499 ; 307:2061 ; 308:1087 ; 310:670 ; 312:995 ; 313:701 ; arg. 313:1497 ; arg. 315:46 , 1185, 2074, 2092; 316:664 ; 318:550 ; 320:2603 ; 322:1436 ; entre muchos otros).
Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo de Esso Petrolera Argentina S.R.L. de fs. 156. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:563
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