Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: [.— Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. IL.— Correr traslado de la demanda por el término de sesenta días a la Provincia de Mendoza.
Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal de la ciudad de Mendoza. III.— No hacer lugar a la medida cautelar pedida. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL
ZAFFARONI.
CONSEJO PROFESIONAL CIENCIAS ECONOMICAS P.B.A. v. CONSEJO
PROFESIONAL CIENCIAS ECONOMICAS C.A.B.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
El juez competente para entender en las diligencias preliminares es el que deba conocer en el proceso principal (art. 6°, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
5) Que del relato de la demanda y de la naturaleza del tema en cuestión resulta procedente y suficiente admitir en el caso la participación como tercero del Estado Nacional —Secretaría de Energía- (confr. Y.16.XXXIV. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 30 de septiembre de 1999" -Fallos: 322:2275 -).
Por ello, se resuelve: L. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días, Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad del Neuquén. II. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. III.
Citar al Estado Nacional —Secretaría de Energía- para que dentro de sesenta días tome la intervención que le pudiere corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código adjetivo). Notifíquese.
EDUARDO MoLIN£ O'CoNnor — AucusTo C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN —
ANTONIO BOGGIANO — GUsTAVO A. BOSsERT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:568
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