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Fallos: 313:1497 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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2") Que mediante la res. 607/89 la Corte Suprema comunicó a la Caja Nacional de Previsión para cl Personal del Estado y Servicios Públicos que consideraba que los peritos médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense tenían derecho a la jubilación prevista por la ley 18.464 —t.o. deer. 2700/83—.

3") Que por res. 899/89 actarada por la 993/89 se estableció que igual derecho correspondía a los peritos contadores.

4") Que el perito químico está sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios del Poder Judicial y tiene una retribución equivalente a la del fiscal de primera instancia. Como sobre tal remuneración sc efectúan aportes al sistema de previsión social. corresponde reconocerle los derechos que de él sc derivan.

5) Que si el efecto propio de la equivalencia es extender las obligaciones del campo de la seguridad social, debe aceptarse que están comprendidos los derechos correlativos a tales obligaciones, para no caer cn una indebida desprotección del funcionario (conf. doctr. F: 248:745 ).

Por ello, se resuelve:

Comunicar a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. que el Tribunal considera que el señor perito químico. como integrante del Cuerpo Médico Forense tiene derecho a la jubilación prevista por la ley 18.464 (1.0. decreto 2700/83).

MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOs $.

FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE .

Santiago Perraccin — Julio S. NAZARENO — EDUARDO J, MoLinÉ O'Connor. .


JORGE MIGUEL AGUILAR
SUPERINTENDENCIA.
Resulta abstracta la intervención solicitada al Tribunal por un letrado a fin de que ordene a la Cámara que dicte pronunciamiento en término perentorio y breve en una causa si ya recayó xentencia en la misma (1).

1) 18 de diciembre,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1497

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