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Fallos: 327:564 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. v. PROVINCIA e MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte el proceso donde se demanda a una provincia y que tiene un manifiesto contenido federal, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión se impugna por resultar contra rio a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 24.538 y a preceptos de la Ley Fundamental.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que la Provincia de Mendoza suspenda la aplicación de los decretos provinciales 2113/02 y 267/03 en cuanto pretenden gravar con el impuesto de sellos a "simples ofertas" de compra de productos que no configuran acuerdos instrumentados en razón de no haber sido aceptadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., con domicilio en la Provincia del Chubut, en su condición de vendedora de petróleo crudo, promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Mendoza, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 2113/02, que reglamenta el art. 19 del Código Fiscal y 267/03.

Cuestiona dichos decretos en cuanto de ellos se deriva la aplicación del impuesto de sellos, previsto en los arts. 201, 202, 204 y concs.

del Código Fiscal, a las simples ofertas de compra de productos que no configuran acuerdos instrumentados al no haber sido aceptadas, por lo que, en consecuencia, no se configura el hecho imponible y tal gravamen se identifica con un impuesto análogo de carácter nacional, lo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-564

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