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Fallos: 327:562 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 importado de parte de este Tribunal una intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas atinentes a ellas no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional".

Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo de Esso S.A.P.A. de fs. 558/561. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTo CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FAYTt — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RaúL

ZAFFARONI, ' -

ESSO ARGENTINA PETROLERA S.R.L. v. PROVINCIA ve TUCUMAN
MEDIDAS CAUTELARES.
El argumento referido a que en casos idénticos la Corte hizo lugar a la medida cautelar pedida no puede ser atendido si el monto del reclamo de la Dirección General de Rentas provincial no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos invocados.

7) Que respecto de los contratos por correspondencia, de fecha posterior a la privatización, esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y no ha encontrado verosimilitud para acceder a la medida cautelar pedida (conf. Fallos: 322:2275 y causa G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", pronunciamiento del 2 de diciembre de 1999).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenar a la Provincia de Río Negro que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos celebrados al 28 de diciembre de 1992 identificados con las siglas S-03, 5-02, S-01 y S-04, y TI realizados con Distribuidora de Gas Metropolitana S.A. e Y.P.F. S.A. Notifíquese la presente decisión al señor gobernador por oficio y a la actora por secretaría.

ADor.ro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-562

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