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Fallos: 327:558 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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consultores técnicos de la parte actora contador Lajbisz Barg e ingeniero José Luis Inglese en las sumas de siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 7.850) y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 7.850), respectivamente. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUcusto C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIano (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses-en la base regulatoria, lo que así se resuelve.

ANTONIO BOGGIANO.

ESSO S.A.P.A. v. PROVINCIA ner. NEUQUEN
MEDIDAS CAUTELARES,.
El argumento referido a que en casos idénticos la Corte hizo lugar a la medida cautelar pedida no puede ser atendido si el monto del reclamo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos invocados.

MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar no puede obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en el proceso es finalmente rechazada por la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-558

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