recordar- reconoció tal circunstancia al someterse al régimen de los decretos 554 y 2409 del año 1994.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, e y d; 7, 9, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Guillermo E. Seratti en la suma de treinta mil setecientos pesos ($ 30.700); los del doctor Jorge V. Gradin en la de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200); los del doctor Nicolás Jorge Alitisz enla de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600); los del doctor Guillermo Ignacio J. Hunter en la de cuarenta y dos mil doscientos pesos ($ 42.200); los de la doctora María Ida A. A. Ricardone en la de trescientos pesos $ 300); los del doctor Ricardo Hugo Francavilla en la de mil pesos $ 1.000); los del doctor Miguel Longhitano en la de veintinueve mil doscientos pesos ($ 29.200); los del doctor Virgilio J. Martínez de Sucre en la de doce mil cien pesos ($ 12.100) y los del doctor Christian R.
Cincuneghi en la de doscientos pesos ($ 200).
Por el trabajo cumplido en el incidente resuelto a fs. 802 y de acuerdo con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del doctor Guillermo Ignacio J. Hunter en la suma de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800).
Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: contadora Mónica del Carmen de la Fuente en la suma de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) e ingeniero Miguel Angel Duranti en la de quince mil setecientos pesos ($ 15.700); y los de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:557
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