E.492.XXXVIII. "Esso Petrolera Argentina S.R.L. (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa", pronunciamientos del 10 de abril de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, en tanto el monto del reclamo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén (fs. 555) no justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en los publicados en Fallos: 288:287 ; 314:1312 ; 324:2730 .
3) Que de igual manera, corresponde rechazar el planteo de la interesada de que "los reclamos fiscales deberán tenerse integrados también por una multa de $ 9.202.430" (fs. 559/561 y 573 vta.). En efecto, de la documentación acompañada surge que la Dirección de Rentas provincial resolvió en las resoluciones 710/02 y 711/02 —del 12 de diciembre de 2002- "iniciar sumarios administrativos para establecer si corresponde aplicar a la contribuyente ESSO S.A.P.A. la multa establecida en el primer párrafo del art. 269 del Código Fiscal Provincial (t.o. 1997) por infracción al artículo 267, inciso a), en las condicio2?) Que por los diversos motivos que se esgrimen en el escrito inicial la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar con el fin de que se ordene a la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Río Negro "suspender preventivamente toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las sesenta y dos disposiciones agregadas, como así también de cualquier medida asegurativa que ella intentara trabar contra la actora o los integrantes de su Directorio, o cualquier otro acto vinculado con este reclamo que implique alguna restricción en el desarrollo de la actividad de TGS".
3?) Que en el caso, la particular situación descripta por la actora a fs. 84 vta. y sgtes. referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto en cuestión, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución —circunstancias contempladas por el Tribunal en los casos de Fallos: 288:287 y 314:1312 - tornan aconsejable acceder a la medida pedida.
4) Que finalmente cabe recordar que una solicitud cautelar idéntica a la sub examine ha sido proveída favorablemente en la causa T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) e/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 27 de marzo de 2001.
Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Río Negro que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente. Notifíquese la presente decisión al gobernador por oficio y a la actora.
JULIO S. NazaRENo — Epuarno MoLiNÉ O'Connor — CArLos S. FAyr — AUGUSTO Csar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGCIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:560
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