nes y plazos establecidos en los arts. 284 y 285 del Código Fiscal" art. 29) (fs. 565/568 y 570/572), por lo que no ha acreditado en el sub lite la pretensión fiscal del pago de la multa antes mencionada.
42) Que no empece a lo expuesto la circunstancia de que la actora requirió que se dicte "una medida cautelar suspensiva de los trámites de determinación y cobro promovidos por la provincia demandada respecto del impuesto cuya inconstitucionalidad se persigue" (fs. 555). En efecto, tal como lo sostuvo el Tribunal en la causa T.71.XXXVIIL. "Transportadora de Gas del Norte S.A. (T.G.N.) / Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza —incidente de medida cautelar—", considerandos 42 y 5), pronunciamiento del 12 de marzo de 2002, la medida cautelar no puede "obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso es finalmente rechazada por esta Corte. ...Una solución distinta a la antedicha sobre la base de la cual se le impidiese a la provincia llevar adelante dichos trámites, hubiese
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 19 a 3? del voto de la mayoría.
4) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 314:695 ).
5) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
6) Que, teniendo en cuenta esos principios, corresponde examinar las dos situaciones a las que se refieren los contratos en cuestión.
En relación con los documentos que integraron el proceso de privatización de Gas del Estado, la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con la documentación agregada al expediente como para conceder la medida solicitada. Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de las disposiciones de la Subsecretaría de Recursos Tributarios de Río Negro referentes a aquéllos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:561
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