resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 15 de agosto de 2001.
María Gracida Ráiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin deevitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
TRANSPORTADORA ve GAS veL NORTE S.A. v. PROVINCIA ve SALTA
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio, la prohibición de innovar no procede respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2730
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