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Fallos: 327:5580 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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directamente responsable de su ejecución, y el interventor designado por aquél para conducir a la entidad concebida para darles cumplimiento, revela una diferencia de criterios entre órganos que representan a una misma y única persona que, innecesario es recordarlo, no puede litigar contra ella misma (Fallos: 54:550 ).

7) Que en este último sentido cabe señalar que tampoco es posible reconocer legitimación al interventor de la entidad recurriendo analógicamente a los principios relativos a la potestad revocatoria, esto es, a la facultad de la administración de dejar sin efecto sus propios actos, declararlos lesivos del interés público y, en su caso, demandar judicialmente su anulación. Ello es así pues, en primer lugar, la potestad de revocar el propio acto compete únicamente al mismo órgano que lo dictó o, en todo caso, al órgano jerárquicamente superior; nunca a un órgano inferior (confr. arts. 3, 17 y 19 de la ley 19.549) salvo que existiera una delegación específica a tal efecto. En segundo término, porque en el juicio de lesividad la administración demandante de la nulidad de su propio acto lesivo tiene por contraparte a un sujeto extraño a ella que, beneficiado por los efectos de dicho acto, invoca la validez de éste en defensa de su propio interés particular; razón por la cual en dicho supuesto claramente existe un caso o con- troversia susceptible de ser resuelto por los tribunales de justicia (Fallos: 314:322 ; 318:1518 ).

Por ello, concordemente con lo sostenido por el señor Procurador General de la Nación en el apartado III de su dictamen, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Notifíquese y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUsto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en representación de la actora INADI, con el patrocinio del Dr. Arístides Horacio María Corti.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala L Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5580

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