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Fallos: 327:5581 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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BANCO p£ La NACION ARGENTINA v. EDITH ISABEL COSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien es cierto que, por principio, no procede el recurso extraordinario respecto de decisiones recaídas en procesos ejecutivos, al no constituir las mismas sentencia definitiva, no lo es menos que cabe hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada configura un perjuicio no susceptible de reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que, tras realizar una interpretación inaceptable de las disposiciones de la ley concursal, colocó a la actora en situación de imposibilidad de ejercer válidamente su reclamo en el concurso de los coobligados, por cuanto hizo lugar a la excepción de incompetencia con fundamento en la aplicación del instituto del fuero de atracción, basado en un hecho inexistente, cual es que la ejecutada —única demandada- se halla en estado de concurso.

— Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, resolvió revocar la decisión del tribunal de primera instancia y hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Edith Isabel Costa, por lo que ordenó la remisión de la causa al juzgado donde tramita el Concurso Preventivo de Miguel Angel y Alberto Aníbal Fernández.

Para así decidir el tribunal consideró que en el juicio se ejecuta el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de los concursados y la accionada —esposa de uno de ellos—; que la citada cuenta es de orden indistinta y está sometida al régimen de las obliga

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5581

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